JOSÉ SAN JOSÉ PRISCO es Sacerdote operario diocesano, decano de la Facultad de Derecho canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca y Miembro de la Comisión canonística del Sínodo.
Nos dice el Papa francisco que «un obispo que vive en medio de sus fieles tiene los oídos abiertos para escuchar lo que el Espíritu dice a las Iglesias (Ap 2, 7) y la voz de las ovejas, también a través de los organismos diocesanos que tienen la tarea de aconsejar al obispo, promoviendo un diálogo leal y constructivo» (Episcopalis Conmmunio 5). Estos organismos diocesanos representan lo que el Papa ha definido como el «primer nivel de ejercicio de la sinodalidad» que se realiza en las Iglesias locales, donde los miembros que los componen y la autoridad pastoral que los preside se escuchan en orden a tomar las decisiones más acertadas para el bien de la comunidad (Documento final 103). Estos organismos han de ser lugares de encuentro, escucha recíproca y discernimiento común sobre la marcha de la comunidad que conducen a la toma de decisiones. Su función sería totalmente ineficaz si no se usan adecuadamente (DF 104). Esto conlleva una conversión de la mente y del corazón (DF 43), no un mero cambio de las estructuras (DF 11) sino una verdadera conversión de las relaciones (DF 50).
Se trata también de una conversión de los procesos, un cambio en el modo como venimos haciendo las cosas, con la implantación de una metodología de trabajo verdaderamente sinodal, centrada en la escucha de la Palabra de Dios, la escucha del otro, el diálogo fraterno y el discernimiento conjunto. Un proceso que informa y apoya la posterior toma de decisiones, que corresponde, finalmente, a la autoridad competente (DF 90). El método de la conversación en el espíritu se ha comprobado muy útil, pero no es el único y puede ser complementado con otros (DF 45). Además, parece necesario que, cuando se trata de organismos en los que debe haber una representación de todas las categorías de fieles, se favorezca la presencia de los laicos que tengan un compromiso social y de los grupos habitualmente menos representados (DF 106), como son los jóvenes, quienes viven en condiciones de pobreza o marginación, o las mujeres (DF 60).
El Documento final expresa directamente su deseo de dar más relevancia, de modo especial, al Sínodo diocesano (DF 108) que, no en vano, es considerado como el vértice de las estructuras de participación de los laicos en la diócesis, pasando de ser un organismo históricamente clerical a un verdadero acontecimiento eclesial con protagonismo laical (can. 460). Su finalidad es ayudar al obispo en el discernimiento de todas aquellas necesidades que tiene la Iglesia local, así como proponer soluciones a los problemas de la evangelización, estimular iniciativas ya existentes, corregir errores, e incluso proponer la adaptación y aplicación de las leyes (Apostolorum Successores 168).
El Documento final del Sínodo lo define como «instancia de consulta periódica, […] como lugar de escucha, oración y discernimiento, especialmente cuando se trata de opciones relevantes para la vida y la misión de una Iglesia local» (DF 108), pero puede ser también un foro de rendición de cuentas y de evaluación, donde el obispo presenta periódicamente una relación de la actividad pastoral en los diversos sectores, de la aplicación del plan pastoral, de la acogida de los procesos sinodales de toda la Iglesia, de las iniciativas en el ámbito de la protección de menores, así como de la administración de los bienes (DF 108).
El Sínodo diocesano se compone en gran parte por miembros ex officio, clérigos, bien porque forman parte de organismos colegiales de la diócesis, bien por el oficio que desempeñan. El resto de los miembros son elegidos entre los propios presbíteros, entre laicos y consagrados a elección del consejo pastoral, y de entre los superiores de institutos religiosos y de sociedades de vida apostólica. El obispo puede designar libremente a otros fieles, procurando invitar a personas de realidades eclesiales no suficientemente representados por vía electiva, y a una representación de los diáconos permanentes, si son un grupo representativo en la Iglesia diocesana (can. 463).
Todas las cuestiones propuestas se han de someter a la libre discusión de los miembros en las sesiones, para poner en evidencia cuáles son sus inquietudes y necesidades, su manera de pensar en aquello que puede cooperar al bien de la Iglesia, manifestando con esto la común dignidad que los fieles tiene en la Iglesia, su inalienable responsabilidad en la misión común y el sensus fidei (can. 465). Y cuando han acabado los trabajos sinodales, después de haber escuchado y discernido con todos (decision making), el obispo tiene que tomar las oportunas decisiones que se van a implementar en su Iglesia (decision taking), suscribiendo las declaraciones y decretos que son fruto del proceso sinodal y empeñando su propia autoridad en todo lo que allí se enseña o manda, determinando, al mismo tiempo, las modalidades de ejecución que puede ser confiada a determinados órganos diocesanos de la Curia (can. 466).
Recientemente ha emergido en la vida de algunas Iglesias una nueva estructura, no prevista en el Código, que se ha convertido en un valioso recurso para la transformación sinodal de las diócesis: se trata de la Asamblea diocesana. Tiene una gran semejanza con el sínodo diocesano, pero permite una organización y configuración más flexible en cuanto a los miembros que participan, al modo en el que se va a desarrollar y a la duración misma. Se trataría de una reunión representativa de todo pueblo de Dios que aborda los desafíos pastorales más urgentes y promueve la conversión y el compromiso misionero de la Iglesia local, un espacio donde se busca construir una visión compartida y corresponsable de la acción evangelizadora para el futuro de la diócesis. El Sínodo ha reconocido su valor como modelo de consulta y de escucha, y ha propuesto que se celebren con cierta regularidad asambleas eclesiales a todos los niveles (DF 107).
Las etapas de desarrollo serán paralelas al del sínodo: preparación y consulta al pueblo de Dios (podría ser a través de los consejos parroquiales pastorales, realizada al final del curso pastoral a modo de evaluación), sesiones de trabajo para el discernimiento y toma de decisiones concentradas en uno o dos fines de semana y con la participación de los miembros de los consejos diocesanos representativos (el consejo de pastoral diocesano, el consejo presbiteral, y el consejo episcopal) y publicación de resultados.
El Consejo presbiteral, por su parte, es la manifestación institucional de la comunión entre el obispo y su presbiterio. Como sabemos, la diferencia que existe entre presbíteros y obispos no es sólo de carácter jurisdiccional sino también sacramental (LG 21). «Los presbíteros «constituyen junto con su obispo un único presbiterio» (LG 28) y colaboran con él en el discernimiento de los carismas y en el acompañamiento y guía de la Iglesia local, con particular atención al servicio de la unidad. Están llamados a vivir la fraternidad presbiteral y a caminar juntos en el servicio pastoral» (DF 72). Es, por su propia naturaleza, un órgano consultivo (c. 500 §2) y obligatorio en todas las diócesis (c. 495 §1).
Recordemos que el presbiterio de una diócesis lo componen presbíteros que viven de hecho en ella, tanto diocesanos como consagrados o miembros de una sociedad de vida apostólica, de una asociación o de una prelatura personal que, juntamente con el obispo y bajo su autoridad, ejercitan el ministerio pastoral en la diócesis, y no solo los que están vinculados por el hecho de la incardinación. Su presencia en la Iglesia local manifiesta la belleza del intercambio de dones (DF 72). Cualquiera de ellos puede formar parte del consejo presbiteral.
El obispo tiene obligación no solo de «tenerlo» sino de «usarlo» bien, pues le permite tener una visión de conjunto de la situación diocesana para poder discernir mejor. Por eso, aunque según la normativa tiene voto consultivo (can. 500 § 2), el obispo diocesano debe oírlo en los asuntos de mayor importancia. En concreto el obispo debe escucharlo antes de convocar un sínodo diocesano (c. 461 §1), modificar las parroquias (cc. 515 §2 y 813), determinar el destino de las ofrendas parroquiales y la retribución de los clérigos que en ellas trabajan (c. 531), edificar una nueva iglesia o su reducción al uso profano (c. 1215 §2), o para imponer un tributo a personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción (c. 1263).
Habiendo obtenido el parecer del consejo, el obispo es libre de tomar las decisiones que considere oportunas «valorando y decidiendo coram Domino» (ApS 182). Sin embargo, el obispo no se ha de alejar de la opinión concorde de los consejeros sin una seria motivación, que debe sopesar según su prudente juicio (can. 127 § 2, 2°; DF 92), explicando al consejo las razones que le han llevado a ello (DF 93).
Más allá de lo que prescriba el derecho universal, realmente el margen de actuación de los obispos es muy grande, porque pueden incluir asuntos concretos en los estatutos propios del consejo que sean susceptibles de pedir consentimiento, pues nada obsta para que el obispo se obligue, si lo desea, para evidenciar mejor la sinodalidad. Es evidente que, en el caso de que el obispo otorgara por estatutos o en casos particulares la potestad deliberativa al consejo presbiteral, no parecería sensato conformarse con una mayoría absoluta, sino que sería conveniente una mayoría cualificada para la toma de acuerdos (2/3), tal y como se ha venido haciendo en el Sínodo.
En cuanto a los miembros, han de ser sacerdotes (c. 495 §1) y no usa el término presbíteros porque se trata también de obispos titulares, si los hay. Los diáconos quedan excluidos porque no están ordenados ad sacerdocium sino ad ministerirum. El c. 499 trata del modo de elegir a los miembros de modo que el consejo tenga verdadera representación de ministerios y regiones o zonas de la diócesis, generaciones de sacerdotes. Tres tipos de miembros (c. 497): los elegidos libremente por los sacerdotes que deben ser aproximadamente la mitad; los miembros natos por el oficio que desempeñan en la diócesis (en los estatutos se debe determinar cuáles oficios deban estar representados); y los nombrados libremente por el obispo. Los miembros serán designados ad tempus (c. 501 §1), según se establezca en los estatutos.
Del Consejo Presbiteral surge el Colegio de Consultores, una institución obligatoria integrada por un mínimo de 6 y un máximo de 12 sacerdotes designados libremente por el obispo de entre los miembros del Consejo Presbiteral. Este grupo, más reducido y fácil de convocar, facilita un asesoramiento continuo y ágil al obispo. El Derecho canónico le atribuye asuntos de gran importancia en la vida de la Iglesia local, especialmente en temas relacionados con la administración económica de la diócesis, para algunos de los cuales se requiere su consentimiento. Además, en caso de sede vacante, el Colegio de Consultores asume funciones clave, como la elección del administrador diocesano. Asimismo, su consentimiento es necesario para realizar ciertos actos, como otorgar a un clérigo diocesano la excardinación, incardinación o permiso para trasladarse a otra Iglesia particular (can. 272), destituir al canciller y a los notarios de la curia (can. 485), o expedir letras dimisorias (can. 1018 § 1, 2º).
Para coordinar toda la acción pastoral de la diócesis el obispo puede reunir al Consejo episcopal (c. 473 §4) constituido en base a los vicarios generales y episcopales (c. 473 §2). Durante la primera sesión del Sínodo se habló de su obligatoriedad y se apuntó en el aula sinodal la posibilidad de ampliarlo a miembros no vicarios, por ejemplo, a algunos laicos o religiosos encargados de los departamentos de la curia, dado que no todas las diócesis tienen varios vicarios y para que aparezca más evidentemente la participación de las diferentes categorías de fieles, no sólo de los sacerdotes. Aunque no aparece esta propuesta en el Documento final, no obsta para que el obispo así pueda decidirlo, haciendo de éste el órgano ordinario de gobierno.
El Concilio subrayó la relevancia de los arciprestes y su estrecha colaboración con el obispo (ChD 29). Posteriormente, el Código de Derecho Canónico amplió esta misión, destacando su carácter principalmente pastoral, además de sus aspectos jurídicos y administrativos (cann. 553-555). El Código, sin embargo, no menciona explícitamente la figura del Colegio de Arciprestes (también conocidos como decanos o vicarios foráneos), a pesar de ser una institución presente en muchas diócesis. Este colegio, compuesto por todos los arciprestes de la diócesis, se reúne con la frecuencia que determine el obispo, quien puede presidir las reuniones personalmente o delegar esta función en un vicario. Su principal objetivo es coordinar la acción pastoral de los distintos arciprestazgos, promoviendo la comunión y la participación corresponsable en la vida diocesana.
El Consejo diocesano de pastoral, por su parte, es la manifestación, a nivel de las Iglesias particulares, de la comunión de todos los fieles bajo la guía del obispo, en una Iglesia constitutivamente sinodal. Es también un lugar de reflexión y de intercambio de experiencias, de informaciones y de proyectos pastorales. Por eso ha crecido la conciencia de la necesidad de constituirlo como signo positivo de la voluntad de los pastores de fomentar la corresponsabilidad de todos los fieles en la tarea evangelizadora de la Iglesia. El Sínodo ha pedido que sea obligatorio y que pueda «desempeñar plenamente su papel, no de manera puramente formal, sino de forma adecuada a los diferentes contextos locales» (DF 104).
En cuanto a la composición hemos de insistir, siguiendo las orientaciones del Sínodo, en que la mayoría de los miembros deben ser laicos. Y que haya participación, como ya dijimos, de quienes están habitualmente menos representados. En cuanto a sus fines, estarían los de estudiar y analizar la realidad para valorar, reflexionar y discernir la mejor solución pastoral a los problemas, proponiendo conclusiones prácticas.
En el área delicada de la economía se necesita una asesoría especializada. La razón la encontramos en que la administración de los bienes resulta hoy una tarea compleja, que no es posible dejarla a la sola responsabilidad del obispo. El Consejo diocesano de asuntos económicos está conformado por un grupo de personas expertas en economía y derecho que colabora con el obispo en la administración de los bienes de la diócesis (can. 492 § 2). La condición de expertos en materia económica y en derecho civil hace que la mayoría de los miembros de este consejo sean laicos, debido a su competencia profesional en la materia, lo que no impide que también formen parte del consejo clérigos o miembros de institutos de vida consagrada, si tienen los conocimientos y la experiencia necesarias. El criterio ha de ser siempre el de la competencia pastoral y técnica.
Es de carácter preceptivo: en cada diócesis ha de constituirlo el obispo diocesano (can. 492 § 1). Como afirma el Sínodo «parece necesario garantizar como mínimo el funcionamiento eficaz de los consejos de asuntos económicos» dentro de la dinámica de la rendición de cuentas y de la transparencia que ha de ser una obligación en todas las instituciones eclesiales (DF 101-102). Esto mismo se aplicaría al Consejo parroquial de asuntos económicos, con las debidas acomodaciones (can. 537).
Señalada por el papa Francisco como una estructura de sinodalidad de primer nivel, la legislación vigente contemplaba ya la creación por decreto del Consejo pastoral parroquial para todas las parroquias de la diócesis, si el obispo diocesano lo consideraba oportuno, una vez escuchado el consejo presbiteral (can. 536). La Asamblea sinodal ha dado un paso adelante y ha pedido que tenga carácter obligatorio (DF 104).
Por su naturaleza de consejo tiene voto consultivo (can. 536 § 2) lo que no quiere decir, como señalamos a la hora de hablar de los Consejos pastorales diocesanos, que el párroco no deba seguir sus propuestas cuando son fruto del consenso después de un discernimiento adecuadamente realizado, pues solo así se pondrá de relieve la centralidad del pueblo de Dios como sujeto y protagonista activo de la misión evangelizadora de la Iglesia, por el hecho de que cada fiel comparte los dones que ha recibido del Espíritu a través del bautismo y la confirmación.
Como es un órgano formado fundamentalmente por fieles laicos que, expresando su responsabilidad bautismal, ayudan al párroco que lo preside mediante su consejo en materia pastoral (can. 536 § 2), es necesario que el consejo pastoral sea efectivamente representativo de todos los que componen la comunidad, de la cual es una expresión. Por eso, entre sus miembros han de estar, en primer lugar, los sacerdotes que colaboran con el párroco y los diáconos, por razón de su cargo pastoral; los representantes de las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica que trabajen en el ámbito de la parroquia; los representantes de los diferentes grupos parroquiales; los representantes de movimientos, comunidades o nuevas realidades eclesiales que participan activamente en la parroquia; los representantes de asociaciones, hermandades o cofradías; otros colaboradores de la parroquia que no pertenecen a ningún grupo invitados por el párroco, especialmente laicos comprometidos en la realidad social. Recordar aquí también la importancia de la presencia de mujeres, de jóvenes, y de personas en situación de pobreza o marginación.
Finalmente, como ha pedido el Sínodo, será interesante determinar la relación del Consejo diocesano de pastoral con los Consejos pastorales parroquiales. Parece que lo más conveniente sería que algunos de los miembros del Consejo pastoral diocesano procedieran de los consejos parroquiales, precisamente por la coherencia de una pastoral coordinada. Si hay muchas parroquias, la solución podría ser la elección por arciprestazgos o áreas pastorales similares (DF 107).
Aun valorando muy positivamente el establecimiento en la parroquia del consejo de pastoral, la participación de los fieles de la parroquia en él es siempre muy reducida, al tratarse de grupos minoritarios en relación al conjunto de la parroquia. Por esto mismo, parece oportuno establecer algún medio más que permita la participación de un mayor número de fieles y les ofrezca la posibilidad de manifestar sus opiniones sobre la marcha de la parroquia, un ámbito para el diálogo y el discernimiento, para reflexionar juntos sobre la vida y la misión de la comunidad parroquial y buscar entre todos las respuestas pastorales más adecuadas a las necesidades que se van presentando. Es la denominada Asamblea parroquial.
No existe ninguna normativa ni referencia magisterial sobre cómo configurar esta institución, pero lo que dijimos con respeto al paralelismo que podría establecerse entre el Consejo de pastoral diocesano y parroquial podría valer también para hacer un paralelismo entre la Asamblea diocesana y parroquial, pues esta no es sino una concreción de aquella a nivel local. Su finalidad es revisar todas las tareas que se vienen realizando en la comunidad parroquial, analizar las necesidades y exigencias evangelizadoras, colaborar en la programación de la acción pastoral para un determinado periodo de tiempo, definir prioridades pastorales, discutir los problemas comunes, fijar y determinar los criterios orientadores de la marcha de la comunidad, programar actividades…
Finalmente la expresión tan repetida de «caminar juntos» no significa otra cosa que crear en la Iglesia local estructuras de colaboración que permitan la interacción entre diferentes organismos y personas y el aprovechamiento de las sinergias, fomentando la unidad y el trabajo en equipo en la consecución de las metas comunes, una pastoral de conjunto que es también reflejo de una Iglesia toda ella sinodal.
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